viernes, 23 de mayo de 2025

Organizaciones de DDHH presentaremos un Hábeas Corpus Preventivo Colectivo Frente a la Amenaza del Ejército en la Frontera norte de Salta

 Será en la sede de la Justicia Federal de Salta, España y Deán Funes el lunes 26.


En un mundo donde las complejidades del lenguaje jurídico a en general alejan a la ciudadanía de asuntos que afectan directamente sus vidas, es fundamental clarificar el significado de documentos como el "hábeas corpus colectivo preventivo". Lejos de ser una mera formalidad legal, este recurso judicial es una herramienta vital en la defensa de los derechos humanos, actuando como un verdadero escudo para proteger a la población antes de que un daño irreparable ocurra. En el contexto de Salta, y ante el reciente despliegue de fuerzas militares en zonas de la frontera norte más el anuncio por parte del Gobierno nacional de la próxima presencia de diez mil efectivos de las fuerzas armadas para “luchar contra el narcotráfico”, comprender este documento se vuelve crucial para todos.

Este instrumento legal es firmado por diversas organizaciones de derechos humanos y ciudadanos comprometidos con la memoria y la justicia, quienes buscamos proteger a un colectivo de personas frente a una amenaza inminente a su libertad o a otras libertades fundamentales. Es decir, no esperamos a que el daño ocurra, sino que intentamos evitarlo.

Para entender el "hábeas corpus colectivo preventivo", es útil desglosar cada término. "Hábeas corpus" es una expresión latina que significa "que tengas tu cuerpo" o "que seas dueño de tu cuerpo". Históricamente, es un derecho fundamental que garantiza la libertad individual, permitiendo que una persona detenida ilegalmente sea presentada ante un juez para que este decida sobre la legalidad de su arresto. Es, en esencia, una garantía contra las detenciones arbitrarias y un mecanismo para proteger la libertad física.

La adición de la palabra "colectivo" transforma esta protección individual en una defensa para un grupo de personas. Esto significa que la acción no busca proteger a un único individuo, sino a una comunidad o un sector de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o amenaza común. Por ejemplo, si una medida gubernamental pudiera afectar simultáneamente la libertad o los derechos de todos los habitantes de un barrio o una región, se puede presentar un hábeas corpus colectivo.

Finalmente, el término "preventivo" es clave. A diferencia del hábeas corpus "correctivo" (que se presenta cuando ya se ha producido una detención ilegal o un agravamiento de las condiciones de encierro), el hábeas corpus "preventivo" se interpone antes de que la violación de derechos ocurra. Su objetivo es evitar que una amenaza real e inminente se materialice. Es una acción anticipatoria que busca desactivar una situación peligrosa antes de que cause daño.

La amenaza que buscamos prevenir

En el caso particular del despliegue de fuerzas armadas en el norte provincial, desde nuestra experiencia en la defensa de derechos humanos ligados su vulneración durante la última dictadura militar, hemos presentado este "hábeas corpus colectivo preventivo" ante la Justicia Federal. ¿Cuál es la amenaza que buscamos prevenir? El despliegue de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea) en las zonas de frontera de Salta, impulsado por el gobierno nacional a través de una serie de decretos y resoluciones.

El argumento central de la presentación es que este despliegue es inconstitucional y peligroso. Y aquí reside la esencia del porqué este documento es tan importante para el ciudadano común. Las razones son varias y fundamentales para el sostenimiento de una democracia:

Primero, y quizás el punto más importante, es el rol de las Fuerzas Armadas en una democracia. En Argentina, después de décadas de dictaduras militares y violaciones masivas a los derechos humanos, se estableció un consenso democrático claro: las Fuerzas Armadas están para la defensa de la soberanía nacional frente a ataques de otros países. Las tareas de seguridad interna, como el combate a la delincuencia, el narcotráfico o el control de la seguridad ciudadana, corresponden exclusivamente a las fuerzas de seguridad civil (policía, gendarmería, prefectura). Permitir que los militares realicen estas tareas es, para los accionantes, desvirtuar su misión, mezclar roles que la ley ha separado estrictamente y, en última instancia, debilitar el sistema democrático.

 

¿Qué son las reglas de empeñamiento?

En este punto, es crucial entender el concepto de "reglas de empeñamiento". Se trata de las directivas o normas que establecen cuándo, dónde y cómo las fuerzas militares pueden usar la fuerza o intervenir en una situación determinada. Son un conjunto de instrucciones que guían la conducta de los soldados en operaciones. En un contexto de conflicto armado, estas reglas definen, por ejemplo, cuándo se puede disparar o qué tipos de blancos son legítimos. Sin embargo, cuando se traslada a las Fuerzas Armadas a tareas de seguridad interna, las "reglas de empeñamiento" se vuelven un tema de suma delicadeza y potencial peligro. Los militares están entrenados para la guerra, donde la lógica es la de la destrucción del enemigo o la defensa del territorio con la máxima fuerza necesaria. Sus "reglas de empeñamiento" están diseñadas para ese escenario. No están capacitados ni instruidos para la interacción con la población civil, el control de multitudes, la investigación de delitos comunes o la detención de sospechosos bajo las garantías del debido proceso. Si se les asigna un rol de seguridad interior, y sus "reglas de empeñamiento" no se ajustan estrictamente a los estándares de derechos humanos y a los protocolos de actuación civil, el riesgo de uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, o incluso la criminalización de la protesta social, se multiplica exponencialmente. La falta de claridad o la amplitud de estas reglas, o su adaptación a una lógica de combate en lugar de seguridad ciudadana, es una de las mayores preocupaciones planteadas por este hábeas corpus.

Segundo, la acción legal señala la amenaza directa a derechos fundamentales de la población. Si los militares tienen la facultad de detener, requisar (revisar personas o vehículos) o filmar a ciudadanos sin una orden judicial y sin estar capacitados para ello, se pone en riesgo la libertad de tránsito de las personas, su privacidad, y el derecho a no ser tratado como un sospechoso sin causa alguna. Esto es especialmente relevante en zonas de frontera, donde la vida cotidiana de las comunidades implica un constante movimiento de personas, incluidos campesinos, pueblos originarios y bagayeros, cuya actividad laboral o social podría ser criminalizada o reprimida. La sola presencia militar, argumentan los pobladores de la frontera, genera un ambiente de temor que disuade a las personas de ejercer su derecho a la protesta pacífica o a la reunión.

Tercero, el documento hace una fuerte referencia a la memoria histórica de Argentina. En un país que sufrió las atrocidades del terrorismo de Estado perpetrado por las Fuerzas Armadas, el regreso de los militares a tareas de seguridad interior evoca un pasado doloroso de represión, desapariciones y violaciones de derechos humanos. Este antecedente no es un detalle, sino una advertencia profunda sobre los peligros de desdibujar los límites entre la defensa nacional y la seguridad interna. La demanda que hacemos como organismos de derechos humanos, subraya que no se puede ignorar la experiencia de la dictadura militar, donde la intervención de las Fuerzas Armadas en la vida civil condujo a uno de los capítulos más oscuros de la historia argentina.

En consecuencia, le solicitamos a la Justicia Federal que actúe de manera urgente. Le pedimos que se declaren inconstitucionales los decretos y resoluciones del gobierno que autorizan este despliegue militar. Además, solicitamos medidas cautelares, es decir, decisiones judiciales rápidas que frenen inmediatamente las acciones militares que puedan violar los derechos de la población. Esto incluye que los militares no realicen detenciones arbitrarias, requisas ilegales o filmaciones sin fundamento, y que sus "reglas de empeñamiento" estén estrictamente limitadas por los estándares de derechos humanos aplicables a las fuerzas de seguridad, no a las fuerzas de combate. Lo que buscamos es que el Estado de Derecho prevalezca y que se garantice que las Fuerzas Armadas se mantengan dentro de su marco legal y constitucional.

Finalmente, hacemos "reserva del caso federal", lo que significa que si la justicia argentina no protege los derechos de la población en este caso, estamos dispuestos a recurrir a instancias internacionales de derechos humanos. Esto pone de manifiesto la gravedad de la situación y la determinación de las organizaciones para agotar todas las vías posibles en defensa de la legalidad y los derechos.

Consideramos que el hábeas corpus colectivo preventivo es una herramienta legal fundamental y necesaria en este momento. Es una voz que, desde la ciudadanía organizada, le dice al Estado: "Alto. No permitiremos que se repitan errores del pasado. No pondremos en riesgo la libertad y los derechos de los salteños. Las Fuerzas Armadas tienen un rol, y ese rol es la defensa externa, no la seguridad interna. Nuestra democracia y nuestros derechos son innegociables." Es, en definitiva, un llamado que hacemos a la coherencia institucional y a la defensa de los principios democráticos que tanto costó recuperar en Argentina.


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