viernes, 10 de abril de 2026

El Comodato como Arma del Estado: Despojo Jurídico en la comunidad Lules de Salta

 Asoc Ragone para Mesa de DDHH de Salta
Abril 2026


Una Estrategia de Vaciamiento Legal

Existe una forma de robar sin aparecer robando. El Estado provincial de Salta ha perfeccionado esta técnica bajo la figura jurídica del comodato: un instrumento que permite mantener la titularidad formal de un territorio mientras se entrega su uso y goce a intereses privados, vaciando de contenido real el derecho territorial indígena. La cesión de hectáreas de Finca Las Costas al Tigres Rugby Club no es una excepción ni un error administrativo. Es la expresión más reciente de una política sistemática de despojo que opera con la legalidad como escudo y la burocracia como cómplice.

El intento de “cesión” que denunciamos desde la Mesa de Derechos Humanos de Salta no solo es una irregularidad legislativa: es una contradicción estructural. El Estado provincial sostiene formalmente un andamiaje de leyes protectorias —la Ley 26.160, el Convenio 169 de la OIT, la propia Constitución Nacional— mientras actúa, en la práctica concreta, para desmantelarlas cada vez que colisionan con negocios privados. La Legislatura otorga una media sanción sin consulta previa. El ejecutivo nacional y provincial coordinan políticas que favorecen el mercado inmobiliario. Y la comunidad Lule queda frente a un hecho consumado, armada únicamente con derechos que el Estado reconoce en el papel y niega en el territorio.

 

Territorio No Es Tierra: La Dimensión que el Derecho Criollo No Comprende

Para entender la magnitud del daño, es necesario abandonar la noción liberal de propiedad. Cuando se habla de las 9 hectáreas en disputa, no se habla de metros cuadrados tasables. Se habla del soporte material de una identidad, de una cosmovisión, de un tejido social y ancestral que no admite fragmentación sin consecuencias irreparables. El territorio, para la comunidad Lule, es el lugar donde la historia colectiva tiene raíces físicas. Cederlo, aunque sea parcialmente, es amputar algo que no se recupera con indemnización alguna.

A esto se suma una dimensión ambiental que trasciende lo comunitario: Finca Las Costas funciona como pulmón hídrico del Valle de Lerma. La comunidad Lule no solo habita ese territorio; lo custodia. Impermeabilizar el suelo para una cancha de rugby privada no es un asunto de preferencias deportivas: es una intervención sobre el ciclo del agua que afecta a toda la población regional. Aquí la justicia ambiental y la justicia indígena convergen en un mismo punto de resistencia.

 

Un Patrón, No un Incidente

Salta tiene memoria larga en este tipo de conflictos, y esa memoria es incriminatoria. El caso Lhaka Honhat —que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resultó en condena al Estado argentino en 2020— demostró que la postergación sistemática del reconocimiento territorial no es negligencia: es política. La desafectación de la Reserva de Pizarro para beneficio agroindustrial, en perjuicio de comunidades Wichí, siguió la misma lógica. Las consultas previas simuladas en la Puna minera repiten el mismo esquema: un procedimiento administrativo que aparenta legitimidad pero que valida decisiones ya tomadas de antemano.

Lo que une estos casos no es la casualidad geográfica. Los une una concepción del territorio indígena como recurso disponible, como superficie aprovechable, como obstáculo a remover cuando el negocio lo requiere. Y los une, también, el racismo institucional que subyace a cada expediente: la naturalización de que una entidad deportiva privada —asociada invariablemente a sectores de élite— tiene más derecho efectivo sobre la tierra que una comunidad preexistente con ocupación ancestral demostrada y reconocida por el propio Estado.

 

La Consulta Previa No Es un Trámite: Es un Derecho con Dientes

El derecho a la consulta previa, libre e informada, consagrado en el Convenio 169 de la OIT, no es una formalidad procedimental que el Estado puede cumplir mediante una nota de oficina o una audiencia convocada con los resultados ya escritos. Es un derecho sustantivo que exige participación real, posibilidad concreta de modificar o vetar la decisión, y ausencia de toda forma de presión o manipulación. Cuando la Legislatura avanza con una media sanción sin haber garantizado ese proceso, no comete un defecto de forma: comete una violación de derecho internacional con consecuencias jurídicas accionables.

Ese es, precisamente, el punto donde la resistencia tiene herramientas concretas. Un recurso de amparo fundado en la omisión de consulta previa no es un recurso defensivo: es un ataque jurídico a la legitimidad del acto legislativo completo. La jurisprudencia interamericana es clara y vinculante. El Estado argentino ya fue condenado por exactamente este tipo de conductas. Invocar ese precedente no es retórica; es estrategia.

 

Contra el Despojo Elegante

La comunidad Lule no pide un favor al Estado: exige el cumplimiento de obligaciones que el propio Estado contrajo. La autonomía de gestión territorial, el derecho a decidir sobre el propio suelo, la protección del ecosistema que se habita y se cuida, no son concesiones graciosas del poder político. Son derechos que preexisten a la provincia, a la nación y a cualquier legislatura que pretenda ignorarlos mediante un comodato bien redactado.

El comodato es un arma elegante. Pero las armas elegantes también se pueden desarmar.

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

El Comodato como Arma del Estado: Despojo Jurídico en la comunidad Lules de Salta

 Asoc Ragone para Mesa de DDHH de Salta Abril 2026 Una Estrategia de Vaciamiento Legal Existe una forma de robar sin aparecer robando. El ...