miércoles, 11 de junio de 2025

Informe de la Asociación Miguel Ragone sobre la Audiencia Judicial: Nuestra Lucha por la Memoria y los Derechos en la Frontera Norte

La justificación de una "guerra" contra el narcotráfico y el terrorismo no puede ser un cheque en blanco para desdibujar los límites entre defensa y seguridad interior, especialmente en una región con tanta población indígena y trabajadores informales, quienes son los primeros en sufrir las consecuencias de estas medidas

Sala virtual de la audiencia

Esta mañana, en la audiencia crucial convocada por el Juez Federal de Orán, Dr. Gustavo Montoya, la Asociación Miguel Ragone, junto a las organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta; y la Asociación de Ciudadanía del Consumidor (CDC Asoc Civil) con sede en La Plata, presidida por el abogado Marcos Erregue, tuvimos la oportunidad de alzar nuestra voz. Estuvimos representados por Fernando Pequeño Ragone, presidente de la Asoc Ragone y Blanca Silvia Lescano, en nombre de las organizaciones vinculadas a las causas del terrorismo de estado y familiares de desaparecidos, Elena Rivero y Elia Fernández. Nuestro patrocinio legal estuvo a cargo del Dr. Martín Plaza. La CDC Asoc Civil, contó con el  patrocinio del Dr. Guillermo Anderson.

Del otro lado, en representación del Ministerio de Defensa de la Nación, estuvieron la Lic. Luciana Carrasco (Jefa de Gabinete), el Comandante General Fundi (General de Brigada y Comandante de Operaciones Conjuntas) y el Dr. Augusto Guruciega (Director General de Asuntos Jurídicos). La sala virtual se convirtió en un escenario donde se contrastaron visiones fundamentales sobre el rol del Estado, la seguridad y, sobre todo, la protección de los derechos humanos.


Nuestra Misión en la Audiencia: Evitar la Militarización y Proteger la Libertad

Juez Federal de Orán, Montoya

Nuestra presencia en esta audiencia se dio en el marco del hábeas corpus colectivo y preventivo que interpusimos. Nuestro objetivo central es que el Ministerio de Defensa explique, de forma clara y sin ambigüedades, los alcances de lo que han llamado "Operación Roca". Nuestra preocupación no es menor: tememos que esta operación implique una potencial restricción o privación de la libertad ambulatoria de las personas, y que los decretos y resoluciones que la sustentan sean, en realidad, inconstitucionales.

Nosotros atacamos la validez constitucional de la Resolución 347 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1112/2024, así como el Decreto 117/2024. Creemos firmemente que estas normativas son contrarias a las garantías que nos da nuestra Constitución y que, bajo el pretexto de la "seguridad", buscan militarizar zonas y funciones que, por ley y por historia, corresponden exclusivamente a las fuerzas de seguridad civil. Por eso, solicitamos al juez una medida cautelar urgente para que esta operación sea frenada antes de que cause un daño irreparable.

Nuestros Argumentos: La Memoria es Nuestra Guía

Dr. Martín Plaza, por Asoc Ragone y Mesa DDHH
Desde el inicio, nuestros representantes dejaron claras nuestras preocupaciones y argumentos. El Dr. Martín Plaza recalcó que los operativos militares anteriores que el Ministerio de Defensa mencionaba como "antecedentes" (como Marval, Escudo Norte, Fortín 1, Fortín 2 o Integración Norte) no otorgaron facultades policiales al Ejército. Es decir, no se instruyó a las Fuerzas Armadas para detener civiles. Esos operativos se limitaron a un rol de apoyo logístico o control aeroespacial, sin contacto directo ni interacción con la población civil. Esto es una diferencia fundamental con lo que se pretende hacer ahora.

Una de nuestras mayores alarmas es la ausencia de un protocolo de actuación claro y preestablecido. Como Asociación Ragone, sabemos que sin un protocolo definido, el "debido proceso" se vulnera claramente. Aunque el Ministerio dijo que están "trabajando" en uno, la sola falta de este documento antes de un despliegue de tal magnitud agrava nuestra preocupación.

Asimismo, insistimos en la gravedad de que las reglas de empeñamiento de la Operación Roca se mantengan en secreto. Esta reserva afecta directamente el debido proceso y profundiza nuestra alarma ante la posible violación de derechos básicos, como la libertad ambulatoria. Para nosotros, es inaceptable que estas reglas, que definirán cuándo y cómo se usa la fuerza, sean confidenciales. ¿Cómo podremos garantizar que no se utilicen para la detención de civiles, que es precisamente nuestro mayor temor?

Dr. Marcos Erregue,
presidente de la CDC Asoc Civil
El Dr. Marcos Erregue, desde su perspectiva, enfatizó que la materia procesal penal no puede ser regulada a través de meros actos administrativos o decretos. Para nosotros, esto debe ser legislado por el Congreso de la Nación, lo que fundamenta nuestros pedidos de inconstitucionalidad de las normas que se cuestionan.

Blanca Lescano, representando a las organizaciones de derechos humanos vinculadas a las causas del terrorismo de estado, dejó claro que nuestra preocupación nace de nuestra propia identidad y de la trágica experiencia histórica argentina. Nuestra Asociación lleva el nombre de un gobernador "detenido desaparecido previo al golpe de estado". Esta historia nos obliga a estar en alerta máxima cuando se habla de otorgar facultades policiales a las Fuerzas Armadas.

Dr. Guillermo Anderson,
representante letrado de CDC Asoc Civil

El Dr. Guillermo Anderson, con total acierto, preguntó al Ministerio sobre la falta de precisión respecto a los lugares de detención y los protocolos exactos que se usarían para las detenciones, así como el tiempo en que las personas serían puestas a disposición de las autoridades. Remitiéndonos a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exigimos una determinación y especificación claras de estos criterios. Vimos una contradicción flagrante: el Ministerio dice que no intervendrá en seguridad interior, pero al mismo tiempo menciona la aplicación del Código Procesal Penal Federal para detenciones.

Para nosotros, la conjunción de los decretos cuestionados "invierte la excepcionalidad" prevista en el Código Procesal Penal Federal para detenciones transitorias, ampliando casi hasta el infinito la potestad del Poder Ejecutivo de definir "objetivos de valor estratégico" de manera "absolutamente libre". Nos preguntamos por qué estos decretos, que impactan tan profundamente en la política de defensa y en la vida de las personas, no fueron presentados como proyectos de ley al Congreso. También solicitamos copia del dictamen jurídico previo que, supuestamente, fundamenta esta facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.

La Respuesta del Ministerio de Defensa: Una Visión Encontrada

Desde el Ministerio, la Lic. Luciana Carrasco insistió en la "improcedencia" de nuestra acción, tachándola de "ideológica" y de buscar "tergiversar la legítima y necesaria actuación del Estado nacional en la protección de la soberanía". Para ellos, la "Operación Roca" es puramente militar, no de seguridad interior, algo que el Comandante General Fundi reafirmó con vehemencia.

El Ministerio defendió la idea de que, en caso de "aprehensión en flagrancia", las Fuerzas Armadas están habilitadas a actuar "como cualquier persona", según el Código Procesal Penal Federal. Sin embargo, para nosotros, equiparar a un militar con un ciudadano común en el ejercicio de la fuerza y la detención es, cuanto menos, riesgoso.

Sobre las reglas de empeñamiento, Carrasco dijo que no tienen que ver con la detención sino con la legítima defensa, y que son "reservadas y secretas" por "seguridad de las fuerzas". Para nosotros, esto es inaceptable, pues la opacidad solo genera más desconfianza y temor. Aunque prometieron "cámaras corporales" en los soldados y comunicación satelital para la transparencia y la "inmediatez", y aseguraron que la operación "aún no está desplegada", estas promesas no disipan nuestra preocupación si los protocolos no son claros y públicos.

El Dictamen Fiscal y la Decisión del Juez: Un Golpe a Nuestras Expectativas

Fiscal Federal Marcos Romero
El Fiscal Federal, Dr. Marcos Romero, centró su dictamen en conciliar la actuación en el ámbito de la soberanía con el resguardo de la libertad ambulatoria. Si bien reconoció que la Operación Roca "todavía no se encuentra operativa", y que no veía a priori un "vicio" constitucional, enfatizó la importancia de un "monitoreo permanente" del Ministerio Público Fiscal para "recabar todo elemento o prueba que sirva a los fines de poder avanzar, por supuesto, con hasta incluso imputaciones penales en el caso de que exista algún tipo de actuar o actuación que se esté dando por fuera de la ley." Lamentablemente, el Fiscal rechazó nuestro hábeas corpus.

Finalmente, el Juez Federal, Dr. Gustavo Montoya, adelantó que no haría lugar al hábeas corpus. Su argumento se basó en el "contexto actual" y la "evolución social" de las instituciones democráticas desde 1983, que permiten este tipo de audiencias. Invocó un criterio de la Corte Suprema que establece una "disminución de la expectativa de privacidad" en zonas sensibles de frontera, diferenciando este contexto de casos urbanos como Fernández Prieto o Tumbeiro.

El Juez afirmó que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, no pone en riesgo la libertad ambulatoria y que la democracia argentina tiene mecanismos de autocontrol. Subrayó que la Operación Roca se limitará a "zonas suburbanas, en zonas rurales" y "en zonas donde no constituyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas", no en ciudades.

Montoya se refirió al narcotráfico como un "flagelo preocupante" y argumentó que "esas yo creo que son las nuevas guerras que tenemos que librar y en esa guerra tenemos que estar todos juntos". Consideró que la flagrancia habilita la intervención de cualquier ciudadano, incluyendo a las Fuerzas Armadas, para "colaborar con la seguridad en materia de ingresos exteriores, de por ejemplo células terroristas, de actividad de narcocriminalidad".

Concluyó que su decisión se basa en una ponderación de bienes jurídicos, priorizando la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo que "desintegra nuestro país" sobre la preocupación por la libertad ambulatoria. Adhirió al dictamen fiscal y rechazó nuestro hábeas corpus, aunque nos informó de nuestro derecho a recurrir.

Nuestras Conclusiones y lo que Vendrá

Esta audiencia fue un termómetro de la tensión que vivimos. Si bien el Juez y el Ministerio de Defensa sostienen la legalidad y constitucionalidad de la "Operación Roca", para nosotros, la militarización de la frontera es un camino extremadamente peligroso. La distinción entre "detención" y "aprehensión en flagrancia" sigue siendo un punto crítico: por más que digan que el ejército no tiene facultades policiales, el solo hecho de que puedan realizar "aprehensiones" en flagrancia en zonas de frontera, sin un protocolo claro y público, nos mantiene en alerta máxima.

La promesa de "cámaras corporales" y el "monitoreo permanente" del Fiscal son importantes, pero no suficientes si el marco legal permite una interpretación tan amplia de la intervención militar. Para nosotros, la justificación de una "guerra" contra el narcotráfico y el terrorismo no puede ser un cheque en blanco para desdibujar los límites entre defensa y seguridad interior, especialmente en una región con tanta población indígena y trabajadores informales, quienes son los primeros en sufrir las consecuencias de estas medidas.

Como Asociación Miguel Ragone, nuestra lucha no termina aquí. La decisión del Juez nos duele, pero reafirma nuestra convicción de que debemos seguir vigilantes y utilizar todos los recursos legales a nuestro alcance. Haremos uso de nuestro derecho a recurrir esta decisión, porque la memoria de Miguel Ragone y de todos los que lucharon por los derechos humanos nos impulsa a seguir exigiendo que el "Nunca Más" sea una realidad viva en cada rincón de nuestra patria, especialmente en nuestra frontera norte.

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