Durante la mañana de hoy asistimos en modo virtual a la audiencia convocada por el Juez Federal de Orán para resolver sobre el haberas corpus preventivo presentado. El Juez rechazó el amparo y preparamos apelación.
Durante la audiencia de esta mañana, convocada por el Juez Federal de Orán, Gustavo Montoya, Luciana Carrasco, Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación, expuso la postura oficial frente al hábeas corpus presentado por las organizaciones de derechos humanos. Su intervención fue una firme defensa de la "Operación Roca", buscando desestimar las preocupaciones planteadas por las organizaciones y argumentar la legalidad y necesidad del despliegue militar en la frontera norte.
Sus expresiones representan la postura del Ministerio de Defensa: una defensa enérgica de la necesidad de la militarización en la frontera norte, argumentando su legalidad, su propósito de protección de la soberanía frente a "nuevas amenazas" y la existencia de salvaguardas para los derechos humanos. No obstante, desde nuestra visión como organizaciones de derechos humanos, percibimos sus declaraciones como una reafirmación de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes para las libertades y la integridad de la población en general, de los trabajadores de frontera y quienes viven en la fronteras en particular, especialmente en un país con una historia reciente de represión estatal.
En la audiencia por la resolución del Habeas Corpus
estuvieron presentes:
- Blanca
Silvia Lescano (en representación de organizaciones de derechos humanos
vinculadas a causas de terrorismo de estado y familiares de desaparecidos)
- Fernando
Pequeño Ragone (Asociación Ragone)
- Elena
Rivero
- Elia
Fernández
- Patrocinio
Letrado: Dr. Martín Plaza
Organización de Derechos del Consumidor (presentación
desde La Plata):
- Marcos Erregue, presidente de Asociación Ciudadanía del Consumidor (CDC Asoc Civil)
- Patrocinio
Letrado: Dr. Guillermo Anderson
Requerido (Ministerio de Defensa de la Nación):
- Jefa
de Gabinete: Lic. Luciana Carrasco
- Jefe
Operacional: Comandante General Fundi (General de Brigada y Comandante de
Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas)
- Director
General de Asuntos Jurídicos: Augusto Guruciega
Valoración de las expresiones de la Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación
Las expresiones de Luciana Carrasco nos revelan una
estrategia de comunicación clara por parte del Ministerio de Defensa para deslegitimar
el hábeas corpus y reafirmar la autoridad y legalidad de sus acciones.
- Descalificación
del hábeas corpus: su uso de términos como "improcedente",
"cuestiones ideológicas" y "tergiversar" busca
desacreditar la motivación y el sustento jurídico de nuestros planteos como
organizaciones de derechos humanos, presentándolas como meros obstáculos
ideológicos a una política de Estado necesaria. Esta retórica genera una
polarización que dificulta el diálogo y la comprensión mutua. Por nuestra
parte, argumentamos "sobrados motivos" basados en nuestra experiencia
histórica de violencia institucional y la protección de derechos
fundamentales que no pueden ser relegados por discursos de seguridad.
- Énfasis
en la "operación militar" vs. "operación policial":
Carrasco intenta trazar una línea muy clara entre las funciones militares
(defensa) y las policiales (seguridad interior). Sin embargo, nuestra preocupación
radica precisamente en el difuso límite que esta operación establece entre
ambas, temiendo que la presencia militar en zonas pobladas y con
actividades informales, incluso si son "lejos de las zonas
urbanas", pueda llevar a situaciones de abuso de poder y vulneración
de derechos, como ya ha ocurrido con "consecuencias mortales para
trabajadores informales de frontera", lo que hemos planteado en el
habeas corpus. La alusión a que "Argentina necesita una defensa
sólida, profesional y moderna. Porque sin defensa no hay nación y sin
nación no hay futuro" es una declaración fuerte que busca
movilizar el apoyo público a la militarización, posicionando la medida
como un pilar fundamental para la existencia misma del país.
- Base
legal y constitucional: La jefa de gabinete desplegó un arsenal
normativo para respaldar la legalidad de la Operación Roca. Aunque
formalmente muchas de las normas citadas son válidas, la interpretación y
aplicación de las mismas es el punto de conflicto que planteamos como organizaciones
de DDHH. La mención del Decreto Ley 15385 de 1944 es llamativa, ya que se
refiere a una normativa de un contexto muy diferente (gobierno de facto),
lo que podría ser interpretado como un intento de justificar prácticas que
hemos cuestionado históricamente. La clave de la tensión reside en si la
ampliación de la "defensa ante amenazas de origen no estatal"
(Decreto 1112) no desdibuja el principio de la Ley de Defensa Nacional que
limita el rol de las fuerzas armadas a "agresiones de origen
externo". Para nosotros, este "corrimiento" de funciones es
lo que nos genera la alerta.
- Transparencia
vs. Secretismo ("reglas de empeñamiento"): su declaración de
que las reglas de empeñamiento son "reservadas y secretas" es un
punto de fricción central desde nuestra concepción. Si bien se argumenta
que son un "resguardo para las fuerzas", la falta de acceso
público a estas normativas alimenta nuestra desconfianza, porque vemos en
el secretismo un caldo de cultivo para la impunidad. Exigimos total transparencia
precisamente para que los poderes intermedios como la justicia y el
ministerio público fiscal puedan controlar y asegurar que no se repitan
violaciones a los derechos humanos, como lo expresamos en nuestras presentaciones.
Desde nuestro punto de vista las "reglas de empeñamiento" son
una preocupación principal.
- Manejo
de aprehensiones y uso de tecnología: la promesa de
"inmediatez" en la comunicación con el fiscal y las fuerzas de
seguridad, junto con el uso de "cámaras corporales en los soldados"
y "comunicación satelital", por parte de Carrasco, es un intento
de transmitir un mensaje de control y garantía. Sin embargo, nuestra experiencia
indica que la teoría y la práctica pueden diferir, especialmente en zonas
de frontera con poblaciones vulnerables. El hecho de que "los
procedimientos no están terminados y se están coordinando" y que
la operación "aún no está desplegada" nos añade una capa
de incertidumbre que justifica aún más la necesidad de una revisión
judicial preventiva.
Desde nuestro punto de vista y la experiencia de miles de
desaparecidos en el país, las expresiones de Luciana Carrasco representan la
postura del Ministerio de Defensa: una defensa enérgica de la necesidad de la
militarización en la frontera norte, argumentando su legalidad, su propósito de
protección de la soberanía frente a "nuevas amenazas" y la existencia
de salvaguardas para los derechos humanos. No obstante, para nosotros como organizaciones
de derechos humanos, estas declaraciones las percibimos como una reafirmación
de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad
interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes
para las libertades y la integridad de la población, especialmente en un país con
una historia reciente de represión estatal.
Síntesis de sus Expresiones:
Carrasco inició su argumentación calificando la acción de
hábeas corpus como "totalmente improcedente", basada en
"cuestiones ideológicas sin sustento jurídico" y una
"interpretación distorsionada de la normativa vigente". En su visión,
las organizaciones buscan "tergiversar la legítima y necesaria actuación
del Estado nacional en la protección de la soberanía".
Subrayó que la Operación Roca es una "operación
militar" en el marco de la defensa nacional, no una acción policial.
Enfatizó que el despliegue se realizaría en "zonas donde no constituyan
pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas", es decir, "lejos
de las zonas urbanas y de los pasos habilitados". Esto, según
Carrasco, es parte de una "planificación estratégica del Ministerio de
Defensa" y fue ordenada por la resolución ministerial 347.
En cuanto a la legalidad de los decretos y la operación,
Carrasco citó diversas normativas:
- Los
decretos 111 y 117 son "reglamentarios" y "totalmente
válidos" al no haber sido rechazados por el Congreso y contar con
dictamen jurídico.
- La
Constitución Nacional, en su Preámbulo y en el artículo 99, inciso 14
(facultades del Presidente sobre las fuerzas armadas), fundamenta la
legalidad.
- Mencionó
el Decreto Ley 15385 de 1944 sobre "zonas de seguridad de
fronteras" y el Decreto 253 de 2018 que las actualiza.
- Se
refirió a la Ley de Ministerios 22250, que asigna al Ministerio de Defensa
la función de dirigir planes de defensa en fronteras, y la Ley de Defensa
Nacional, que habilita a las fuerzas armadas a enfrentar "agresiones
de origen externo".
- Destacó
que el decreto reglamentario 1112 corrige un decreto anterior (727) para
permitir la defensa ante amenazas "de origen estatal y no
estatal", ampliando las capacidades de defensa y permitiendo
"complementar su accionar con las fuerzas de seguridad".
- Invocó
la directiva de política de defensa nacional (Decreto 457 de 2021) y el
"Operativo Escudo Norte" de 2011 como precedente.
La Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa argumentó que
la "defensa de una nación comienza en su frontera" y que la
"soberanía del territorio no se declama, se ejerce". En un mundo
"en guerra" con "otras amenazas" (terrorismo y crimen
organizado), recordó los atentados de la Embajada de Israel y AMIA, afirmando
que el despliegue obedece a la "necesidad imperiosa de que esto no vuelva
a suceder" para "disuadir y llegado el caso poder repeler estas
amenazas". Concluyó que "Argentina necesita una defensa sólida,
profesional y moderna. Porque sin defensa no hay nación y sin nación no hay
futuro".
Finalmente, Carrasco hizo importantes aclaraciones sobre
la aprehensión y las reglas de empeñamiento:
- Desmintió
que las reglas hablen de "detención de civiles", sino de
"aprehensión en caso de fragancia, conforme lo determina el Código
Federal".
- Aclaró
que las reglas reglamentan el artículo 34 del Código Penal (legítima
defensa) y son un "resguardo para las fuerzas", siendo
"reservadas y secretas".
- Explicó
que si se produce un "hecho ilícito flagrante", el Código
Procesal Penal Federal habilita a "cualquier persona" a
intervenir, lo que también aplica a las fuerzas armadas, procediendo a una
"inmediatez" en la comunicación con el fiscal y las fuerzas de
seguridad sin establecer "lugares de detención" específicos.
- Para
garantizar los derechos, mencionó el uso de "body cams" y
"comunicación satelital".
- Enfatizó
que los procedimientos no están terminados y se están coordinando, ya que
la operación "aún no está desplegada", y que la resolución de la
Operación Roca y el decreto 111 no estipulan "la detención, la demora
ni nada que se le parezca".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario