miércoles, 11 de junio de 2025

En audiencia de resolución del Habeas corpus preventivo. La Voz del Ministerio de Defensa: Legitimidad y Necesidad en la Frontera Norte

Durante la mañana de hoy asistimos en modo virtual a la audiencia convocada por el Juez Federal de Orán para resolver sobre el haberas corpus preventivo presentado. El Juez rechazó el amparo y preparamos apelación. 



 

Durante la audiencia de esta mañana, convocada por el Juez Federal de Orán, Gustavo Montoya, Luciana Carrasco, Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación, expuso la postura oficial frente al hábeas corpus presentado por las organizaciones de derechos humanos. Su intervención fue una firme defensa de la "Operación Roca", buscando desestimar las preocupaciones planteadas por las organizaciones y argumentar la legalidad y necesidad del despliegue militar en la frontera norte.

Sus expresiones representan la postura del Ministerio de Defensa: una defensa enérgica de la necesidad de la militarización en la frontera norte, argumentando su legalidad, su propósito de protección de la soberanía frente a "nuevas amenazas" y la existencia de salvaguardas para los derechos humanos. No obstante, desde nuestra visión como organizaciones de derechos humanos, percibimos sus declaraciones como una reafirmación de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes para las libertades y la integridad de la población en general, de los trabajadores de frontera y quienes viven en la fronteras en particular, especialmente en un país con una historia reciente de represión estatal.

En la audiencia por la resolución del Habeas Corpus estuvieron presentes:

  • Blanca Silvia Lescano (en representación de organizaciones de derechos humanos vinculadas a causas de terrorismo de estado y familiares de desaparecidos)
  • Fernando Pequeño Ragone (Asociación Ragone)
  • Elena Rivero
  • Elia Fernández
  • Patrocinio Letrado: Dr. Martín Plaza

Organización de Derechos del Consumidor (presentación desde La Plata):

  • Marcos Erregue, presidente de Asociación Ciudadanía del Consumidor (CDC Asoc Civil)
  • Patrocinio Letrado: Dr. Guillermo Anderson

Requerido (Ministerio de Defensa de la Nación):

  • Jefa de Gabinete: Lic. Luciana Carrasco
  • Jefe Operacional: Comandante General Fundi (General de Brigada y Comandante de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas)
  • Director General de Asuntos Jurídicos: Augusto Guruciega

 

Valoración de las expresiones de la Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación

Las expresiones de Luciana Carrasco nos revelan una estrategia de comunicación clara por parte del Ministerio de Defensa para deslegitimar el hábeas corpus y reafirmar la autoridad y legalidad de sus acciones.

  • Descalificación del hábeas corpus: su uso de términos como "improcedente", "cuestiones ideológicas" y "tergiversar" busca desacreditar la motivación y el sustento jurídico de nuestros planteos como organizaciones de derechos humanos, presentándolas como meros obstáculos ideológicos a una política de Estado necesaria. Esta retórica genera una polarización que dificulta el diálogo y la comprensión mutua. Por nuestra parte, argumentamos "sobrados motivos" basados en nuestra experiencia histórica de violencia institucional y la protección de derechos fundamentales que no pueden ser relegados por discursos de seguridad.
  • Énfasis en la "operación militar" vs. "operación policial": Carrasco intenta trazar una línea muy clara entre las funciones militares (defensa) y las policiales (seguridad interior). Sin embargo, nuestra preocupación radica precisamente en el difuso límite que esta operación establece entre ambas, temiendo que la presencia militar en zonas pobladas y con actividades informales, incluso si son "lejos de las zonas urbanas", pueda llevar a situaciones de abuso de poder y vulneración de derechos, como ya ha ocurrido con "consecuencias mortales para trabajadores informales de frontera", lo que hemos planteado en el habeas corpus. La alusión a que "Argentina necesita una defensa sólida, profesional y moderna. Porque sin defensa no hay nación y sin nación no hay futuro" es una declaración fuerte que busca movilizar el apoyo público a la militarización, posicionando la medida como un pilar fundamental para la existencia misma del país.
  • Base legal y constitucional: La jefa de gabinete desplegó un arsenal normativo para respaldar la legalidad de la Operación Roca. Aunque formalmente muchas de las normas citadas son válidas, la interpretación y aplicación de las mismas es el punto de conflicto que planteamos como organizaciones de DDHH. La mención del Decreto Ley 15385 de 1944 es llamativa, ya que se refiere a una normativa de un contexto muy diferente (gobierno de facto), lo que podría ser interpretado como un intento de justificar prácticas que hemos cuestionado históricamente. La clave de la tensión reside en si la ampliación de la "defensa ante amenazas de origen no estatal" (Decreto 1112) no desdibuja el principio de la Ley de Defensa Nacional que limita el rol de las fuerzas armadas a "agresiones de origen externo". Para nosotros, este "corrimiento" de funciones es lo que nos genera la alerta.
  • Transparencia vs. Secretismo ("reglas de empeñamiento"): su declaración de que las reglas de empeñamiento son "reservadas y secretas" es un punto de fricción central desde nuestra concepción. Si bien se argumenta que son un "resguardo para las fuerzas", la falta de acceso público a estas normativas alimenta nuestra desconfianza, porque vemos en el secretismo un caldo de cultivo para la impunidad. Exigimos total transparencia precisamente para que los poderes intermedios como la justicia y el ministerio público fiscal puedan controlar y asegurar que no se repitan violaciones a los derechos humanos, como lo expresamos en nuestras presentaciones. Desde nuestro punto de vista las "reglas de empeñamiento" son una preocupación principal.
  • Manejo de aprehensiones y uso de tecnología: la promesa de "inmediatez" en la comunicación con el fiscal y las fuerzas de seguridad, junto con el uso de "cámaras corporales en los soldados" y "comunicación satelital", por parte de Carrasco, es un intento de transmitir un mensaje de control y garantía. Sin embargo, nuestra experiencia indica que la teoría y la práctica pueden diferir, especialmente en zonas de frontera con poblaciones vulnerables. El hecho de que "los procedimientos no están terminados y se están coordinando" y que la operación "aún no está desplegada" nos añade una capa de incertidumbre que justifica aún más la necesidad de una revisión judicial preventiva.

Desde nuestro punto de vista y la experiencia de miles de desaparecidos en el país, las expresiones de Luciana Carrasco representan la postura del Ministerio de Defensa: una defensa enérgica de la necesidad de la militarización en la frontera norte, argumentando su legalidad, su propósito de protección de la soberanía frente a "nuevas amenazas" y la existencia de salvaguardas para los derechos humanos. No obstante, para nosotros como organizaciones de derechos humanos, estas declaraciones las percibimos como una reafirmación de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes para las libertades y la integridad de la población, especialmente en un país con una historia reciente de represión estatal.

 

Síntesis de sus Expresiones:

Carrasco inició su argumentación calificando la acción de hábeas corpus como "totalmente improcedente", basada en "cuestiones ideológicas sin sustento jurídico" y una "interpretación distorsionada de la normativa vigente". En su visión, las organizaciones buscan "tergiversar la legítima y necesaria actuación del Estado nacional en la protección de la soberanía".

Subrayó que la Operación Roca es una "operación militar" en el marco de la defensa nacional, no una acción policial. Enfatizó que el despliegue se realizaría en "zonas donde no constituyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas", es decir, "lejos de las zonas urbanas y de los pasos habilitados". Esto, según Carrasco, es parte de una "planificación estratégica del Ministerio de Defensa" y fue ordenada por la resolución ministerial 347.

En cuanto a la legalidad de los decretos y la operación, Carrasco citó diversas normativas:

  • Los decretos 111 y 117 son "reglamentarios" y "totalmente válidos" al no haber sido rechazados por el Congreso y contar con dictamen jurídico.
  • La Constitución Nacional, en su Preámbulo y en el artículo 99, inciso 14 (facultades del Presidente sobre las fuerzas armadas), fundamenta la legalidad.
  • Mencionó el Decreto Ley 15385 de 1944 sobre "zonas de seguridad de fronteras" y el Decreto 253 de 2018 que las actualiza.
  • Se refirió a la Ley de Ministerios 22250, que asigna al Ministerio de Defensa la función de dirigir planes de defensa en fronteras, y la Ley de Defensa Nacional, que habilita a las fuerzas armadas a enfrentar "agresiones de origen externo".
  • Destacó que el decreto reglamentario 1112 corrige un decreto anterior (727) para permitir la defensa ante amenazas "de origen estatal y no estatal", ampliando las capacidades de defensa y permitiendo "complementar su accionar con las fuerzas de seguridad".
  • Invocó la directiva de política de defensa nacional (Decreto 457 de 2021) y el "Operativo Escudo Norte" de 2011 como precedente.

La Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa argumentó que la "defensa de una nación comienza en su frontera" y que la "soberanía del territorio no se declama, se ejerce". En un mundo "en guerra" con "otras amenazas" (terrorismo y crimen organizado), recordó los atentados de la Embajada de Israel y AMIA, afirmando que el despliegue obedece a la "necesidad imperiosa de que esto no vuelva a suceder" para "disuadir y llegado el caso poder repeler estas amenazas". Concluyó que "Argentina necesita una defensa sólida, profesional y moderna. Porque sin defensa no hay nación y sin nación no hay futuro".

Finalmente, Carrasco hizo importantes aclaraciones sobre la aprehensión y las reglas de empeñamiento:

  • Desmintió que las reglas hablen de "detención de civiles", sino de "aprehensión en caso de fragancia, conforme lo determina el Código Federal".
  • Aclaró que las reglas reglamentan el artículo 34 del Código Penal (legítima defensa) y son un "resguardo para las fuerzas", siendo "reservadas y secretas".
  • Explicó que si se produce un "hecho ilícito flagrante", el Código Procesal Penal Federal habilita a "cualquier persona" a intervenir, lo que también aplica a las fuerzas armadas, procediendo a una "inmediatez" en la comunicación con el fiscal y las fuerzas de seguridad sin establecer "lugares de detención" específicos.
  • Para garantizar los derechos, mencionó el uso de "body cams" y "comunicación satelital".
  • Enfatizó que los procedimientos no están terminados y se están coordinando, ya que la operación "aún no está desplegada", y que la resolución de la Operación Roca y el decreto 111 no estipulan "la detención, la demora ni nada que se le parezca".

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