Una Estrategia de Vaciamiento Legal
Existe una forma de robar sin aparecer robando. El Estado
provincial de Salta ha perfeccionado esta técnica bajo la figura jurídica del comodato:
un instrumento que permite mantener la titularidad formal de un territorio
mientras se entrega su uso y goce a intereses privados, vaciando de contenido
real el derecho territorial indígena. La cesión de hectáreas de Finca Las
Costas al Tigres Rugby Club no es una excepción ni un error administrativo. Es
la expresión más reciente de una política sistemática de despojo que opera con
la legalidad como escudo y la burocracia como cómplice.
El intento de “cesión” que denunciamos desde la Mesa de
Derechos Humanos de Salta no solo es una irregularidad legislativa: es una
contradicción estructural. El Estado provincial sostiene formalmente un
andamiaje de leyes protectorias —la Ley 26.160, el Convenio 169 de la OIT, la
propia Constitución Nacional— mientras actúa, en la práctica concreta, para
desmantelarlas cada vez que colisionan con negocios privados. La Legislatura
otorga una media sanción sin consulta previa. El ejecutivo nacional y provincial
coordinan políticas que favorecen el mercado inmobiliario. Y la comunidad Lule
queda frente a un hecho consumado, armada únicamente con derechos que el Estado
reconoce en el papel y niega en el territorio.
Territorio No Es Tierra: La Dimensión que el Derecho
Criollo No Comprende
Para entender la magnitud del daño, es necesario abandonar
la noción liberal de propiedad. Cuando se habla de las 9 hectáreas en disputa,
no se habla de metros cuadrados tasables. Se habla del soporte material de una
identidad, de una cosmovisión, de un tejido social y ancestral que no admite
fragmentación sin consecuencias irreparables. El territorio, para la comunidad
Lule, es el lugar donde la historia colectiva tiene raíces físicas. Cederlo,
aunque sea parcialmente, es amputar algo que no se recupera con indemnización
alguna.
A esto se suma una dimensión ambiental que trasciende lo
comunitario: Finca Las Costas funciona como pulmón hídrico del Valle de Lerma.
La comunidad Lule no solo habita ese territorio; lo custodia. Impermeabilizar
el suelo para una cancha de rugby privada no es un asunto de preferencias
deportivas: es una intervención sobre el ciclo del agua que afecta a toda la
población regional. Aquí la justicia ambiental y la justicia indígena convergen
en un mismo punto de resistencia.
Un Patrón, No un Incidente
Salta tiene memoria larga en este tipo de conflictos, y esa
memoria es incriminatoria. El caso Lhaka Honhat —que llegó hasta la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y resultó en condena al Estado argentino en
2020— demostró que la postergación sistemática del reconocimiento territorial
no es negligencia: es política. La desafectación de la Reserva de Pizarro para
beneficio agroindustrial, en perjuicio de comunidades Wichí, siguió la misma
lógica. Las consultas previas simuladas en la Puna minera repiten el mismo
esquema: un procedimiento administrativo que aparenta legitimidad pero que
valida decisiones ya tomadas de antemano.
Lo que une estos casos no es la casualidad geográfica. Los
une una concepción del territorio indígena como recurso disponible, como
superficie aprovechable, como obstáculo a remover cuando el negocio lo
requiere. Y los une, también, el racismo institucional que subyace a cada
expediente: la naturalización de que una entidad deportiva privada —asociada
invariablemente a sectores de élite— tiene más derecho efectivo sobre la tierra
que una comunidad preexistente con ocupación ancestral demostrada y reconocida
por el propio Estado.
La Consulta Previa No Es un Trámite: Es un Derecho con
Dientes
El derecho a la consulta previa, libre e informada,
consagrado en el Convenio 169 de la OIT, no es una formalidad procedimental que
el Estado puede cumplir mediante una nota de oficina o una audiencia convocada
con los resultados ya escritos. Es un derecho sustantivo que exige
participación real, posibilidad concreta de modificar o vetar la decisión, y
ausencia de toda forma de presión o manipulación. Cuando la Legislatura avanza
con una media sanción sin haber garantizado ese proceso, no comete un defecto de
forma: comete una violación de derecho internacional con consecuencias
jurídicas accionables.
Ese es, precisamente, el punto donde la resistencia tiene
herramientas concretas. Un recurso de amparo fundado en la omisión de consulta
previa no es un recurso defensivo: es un ataque jurídico a la legitimidad del
acto legislativo completo. La jurisprudencia interamericana es clara y
vinculante. El Estado argentino ya fue condenado por exactamente este tipo de
conductas. Invocar ese precedente no es retórica; es estrategia.
Contra el Despojo Elegante
La comunidad Lule no pide un favor al Estado: exige el
cumplimiento de obligaciones que el propio Estado contrajo. La autonomía de
gestión territorial, el derecho a decidir sobre el propio suelo, la protección
del ecosistema que se habita y se cuida, no son concesiones graciosas del poder
político. Son derechos que preexisten a la provincia, a la nación y a cualquier
legislatura que pretenda ignorarlos mediante un comodato bien redactado.
El comodato es un arma elegante. Pero las armas elegantes
también se pueden desarmar.
