lunes, 23 de junio de 2025

En Tenemos la Palabra. Entrevista a Fernando Pequeño Ragone. Sobre el proceso de deterioro democrático en Argentina

 Fernando Pequeño Ragone, presidente de la Asociación Miguel Ragone, advierte sobre un proceso de deterioro democrático en Argentina, comparando la situación actual con los prolegómenos de la última dictadura militar. Destaca la preocupación de organismos de derechos humanos ante políticas gubernamentales que considera autoritarias, la militarización de la frontera norte bajo el "Operativo Roca", la desarticulación de la Policía Federal y la flexibilización de la compra de armas por civiles. Ragone, cuyo abuelo, Miguel Ragone, fue el único gobernador desaparecido antes del golpe del 76, subraya la importancia de la memoria histórica y la alerta temprana para evitar la repetición de violencias políticas.


Temas Principales y Puntos Clave

1. La Memoria Histórica y el Legado de Miguel Ragone

  • Quién fue Miguel Ragone: Fue un médico, político justicialista y el último gobernador electo de la provincia de Salta antes del golpe de estado de 1976, y el único gobernador desaparecido. Participó activamente en la resistencia peronista a la autodenominada "Revolución Libertadora" y fundó la "lista verde" en la clandestinidad.
  • Relevancia Actual: Fernando Pequeño Ragone, su nieto, preside la Asociación Miguel Ragone y utiliza la experiencia de su abuelo como punto de partida para alertar sobre los peligros actuales. "Mi identidad ha estado siempre muy ligada a la suya, buscando lo que representaba él para esa sociedad setentista en la que yo nací y crecí." Pequeño Ragone enfatiza la importancia de recordar a Miguel Ragone y su activismo en el contexto actual.

2. Alerta por el Proceso de Deterioro Democrático y Tendencias Totalitarias

  • Comparación Histórica: La Asociación Miguel Ragone y la Mesa de Derechos Humanos de Salta, con una mirada "de mucha sensibilidad y alerta porque la pasamos por nuestros cuerpos", advierten sobre "procesos aparentemente sutiles que van conformando violencias políticas semejantes a la que se produjo cuando vino el el la última dictadura militar".
  • Gobierno Actual y Totalitarismo: Se expresa preocupación de que el país, bajo la administración actual, "estaba dejando de ser democrático para convertirse cada vez en un país totalitario, pero no solamente totalitario, sino además con una fuerte aversión eh casi racista... a lo popular."
  • Crueldad y Desequilibrio: El gobierno es calificado como "totalitario, pero además de totalitario, cruel". Se asocia esta situación con el "desquicio y el desequilibrio de Milei que está sostenido por una serie de locos como como el presidente de Israel y el propio Trump en Estados Unidos".
  • Métodos Sutiles de Represión: Se advierte que, a diferencia de la dictadura, "hoy no va a salir el ejército o las policías a raptar gente. Hay formas mucho más sutiles de hacer desaparecer a las oposiciones".

3. La Militarización de la Frontera Norte: "Operativo Roca"

  • Justificación y Realidad: El gobierno nacional ha emitido un decreto que habilita a las fuerzas armadas para detener a civiles en casos de flagrancia en la zona norte, bajo la excusa de combatir el narcotráfico. Sin embargo, la Mesa de Derechos Humanos de Salta presentó un Habeas Corpus colectivo preventivo.
  • "Enemigo Interno": "Siempre, igual que en los 70, se echó mano a la construcción de un enemigo interno". El narcotráfico es el "enemigo" en este caso, lo que justifica "ejercitando una política que sienta las bases para las necesarias represiones que vienen de la mano de un modelo político que que recesivo en la economía y que hambrea al pueblo".
  • Nombre Simbólico: El operativo se denomina "Operativo Roca". Se critica la visión "poco federal" y el "romanticismo de los porteños" que imaginan la frontera como "desierta", desconociendo la realidad de que "no hay una zona deshabitada, la gente está atravesada en todas partes". El nombre "Roca" evoca la "Campaña del Desierto", donde "exterminaron a toda la población araucana y a toda la población que era legítima de esa tierra".
  • Objetivos Estratégicos: Se señalan dos objetivos de fondo:
  • Contexto internacional: "Brindarle apoyo político a un posible golpe de estado que pudiera surgir en Bolivia para amortiguar también lo que podría ser algún levantamiento del pueblo por un por un gobierno más popular". Se recuerda la participación de Macri y Bullrich en el intento de asesinato de Evo Morales y el golpe en Bolivia.
  • Impacto electoral: Es una "búsqueda de impacto eh electoral para la elección de de año" apelando a "un 40% del electorado que pide mano dura y que está convencido" de la justificación de estas medidas, a pesar de lo "inhumano que que se ha vuelto este gobierno para sostener ese modelo económico".
  • Consecuencias Inmediatas: Ya se reportaron muertes de "bagalleros" (trabajadores de frontera) presentados como narcotraficantes. Se critica la ignorancia sobre la cultura andina donde la hoja de coca es legal y parte de la cultura.

4. Desguace de la Policía Federal y Militarización de la Seguridad Interior

  • Decreto 383: Se critica la modificación del estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) mediante el decreto 383, que le "sacarle poder de policía a la policía federal" sin pasar por el Congreso. Esto se ve como un paso más en "un mismo proceso que ordena que va ordenando la capacidad de represión estatal, así como pasó en los 70".
  • Naturaleza de la Nueva PFA: La PFA pretende ser una "policía elitista y paga", una "policía de élite y de investigación para espiar, para aumentar el poder de la de la CIDE y para este intervenir sin que sea casi perceptible por la ciudadanía".
  • Vigilancia y Represión de la Protesta Social: El decreto 383 autoriza "requisitas a personas, a vehículos que concurran a movilizaciones" y fue publicado un día antes de una movilización anunciada, "inaugurando una democracia este militarizada... y claramente represiva frente a las protestas sociales".

5. Flexibilización del Acceso a Armas por Civiles

  • Decreto 397: Se suma la preocupación por el decreto 397, que "autoriza eh eh que civiles eh eh compren armas este semiautomáticas", con el "argumento absurdo de que se van a poder utilizar este en actividades deportivas".
  • Tipos de Armas: Se hace hincapié en que se trata de "fusiles, de carabinas, de subametralladoras", no aptas para la caza deportiva.
  • Peligro Social: Esto se considera extremadamente peligroso "en un contexto de tanta y tanta frustración con la que ve la gente a diario". "Imagínate un una pistola en la mano de esas personas".

6. Crítica a la Oposición y la Necesidad de Conciencia Social

  • Errores Históricos de la Derecha Peronista: Se recuerda que en los 70, la derecha peronista, que "coqueteaba" con la dictadura para desplazar a Miguel Ragone, terminó también siendo víctima de la represión. "Grande fue la sorpresa de todos ellos, no solamente cuando desapareció Miguel Ragone... pero la más grande sorpresa fue cuando esas mismas policías y ese ejército les hizo desaparecer a parte de sus familias."
  • Advertencia para el Presente: "Si el poder político que coquetea con Miley o con Macri cree que puede manejar el ejército, que pueden manejar una policía federal que se desmadre. Creo que están muy equivocados, que juegan con bombas que no van a poder controlar."
  • Llamado a la Conciencia: Se enfatiza la importancia de que "la sociedad tome conciencia de lo que puede estar pasando". Se celebra la "lucidez de las izquierdas" que advierten sobre "el proceso de desinstitucionalización" para "poner un parate a esto y estar alertados de que es peligroso el ejército en la frontera y peligroso el desguace de la policía federal argentina y que quienes se crean en posiciones privilegiadas rápidamente pueden perderlas."

miércoles, 11 de junio de 2025

Informe de la Asociación Miguel Ragone sobre la Audiencia Judicial: Nuestra Lucha por la Memoria y los Derechos en la Frontera Norte

La justificación de una "guerra" contra el narcotráfico y el terrorismo no puede ser un cheque en blanco para desdibujar los límites entre defensa y seguridad interior, especialmente en una región con tanta población indígena y trabajadores informales, quienes son los primeros en sufrir las consecuencias de estas medidas

Sala virtual de la audiencia

Esta mañana, en la audiencia crucial convocada por el Juez Federal de Orán, Dr. Gustavo Montoya, la Asociación Miguel Ragone, junto a las organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta; y la Asociación de Ciudadanía del Consumidor (CDC Asoc Civil) con sede en La Plata, presidida por el abogado Marcos Erregue, tuvimos la oportunidad de alzar nuestra voz. Estuvimos representados por Fernando Pequeño Ragone, presidente de la Asoc Ragone y Blanca Silvia Lescano, en nombre de las organizaciones vinculadas a las causas del terrorismo de estado y familiares de desaparecidos, Elena Rivero y Elia Fernández. Nuestro patrocinio legal estuvo a cargo del Dr. Martín Plaza. La CDC Asoc Civil, contó con el  patrocinio del Dr. Guillermo Anderson.

Del otro lado, en representación del Ministerio de Defensa de la Nación, estuvieron la Lic. Luciana Carrasco (Jefa de Gabinete), el Comandante General Fundi (General de Brigada y Comandante de Operaciones Conjuntas) y el Dr. Augusto Guruciega (Director General de Asuntos Jurídicos). La sala virtual se convirtió en un escenario donde se contrastaron visiones fundamentales sobre el rol del Estado, la seguridad y, sobre todo, la protección de los derechos humanos.


Nuestra Misión en la Audiencia: Evitar la Militarización y Proteger la Libertad

Juez Federal de Orán, Montoya

Nuestra presencia en esta audiencia se dio en el marco del hábeas corpus colectivo y preventivo que interpusimos. Nuestro objetivo central es que el Ministerio de Defensa explique, de forma clara y sin ambigüedades, los alcances de lo que han llamado "Operación Roca". Nuestra preocupación no es menor: tememos que esta operación implique una potencial restricción o privación de la libertad ambulatoria de las personas, y que los decretos y resoluciones que la sustentan sean, en realidad, inconstitucionales.

Nosotros atacamos la validez constitucional de la Resolución 347 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1112/2024, así como el Decreto 117/2024. Creemos firmemente que estas normativas son contrarias a las garantías que nos da nuestra Constitución y que, bajo el pretexto de la "seguridad", buscan militarizar zonas y funciones que, por ley y por historia, corresponden exclusivamente a las fuerzas de seguridad civil. Por eso, solicitamos al juez una medida cautelar urgente para que esta operación sea frenada antes de que cause un daño irreparable.

Nuestros Argumentos: La Memoria es Nuestra Guía

Dr. Martín Plaza, por Asoc Ragone y Mesa DDHH
Desde el inicio, nuestros representantes dejaron claras nuestras preocupaciones y argumentos. El Dr. Martín Plaza recalcó que los operativos militares anteriores que el Ministerio de Defensa mencionaba como "antecedentes" (como Marval, Escudo Norte, Fortín 1, Fortín 2 o Integración Norte) no otorgaron facultades policiales al Ejército. Es decir, no se instruyó a las Fuerzas Armadas para detener civiles. Esos operativos se limitaron a un rol de apoyo logístico o control aeroespacial, sin contacto directo ni interacción con la población civil. Esto es una diferencia fundamental con lo que se pretende hacer ahora.

Una de nuestras mayores alarmas es la ausencia de un protocolo de actuación claro y preestablecido. Como Asociación Ragone, sabemos que sin un protocolo definido, el "debido proceso" se vulnera claramente. Aunque el Ministerio dijo que están "trabajando" en uno, la sola falta de este documento antes de un despliegue de tal magnitud agrava nuestra preocupación.

Asimismo, insistimos en la gravedad de que las reglas de empeñamiento de la Operación Roca se mantengan en secreto. Esta reserva afecta directamente el debido proceso y profundiza nuestra alarma ante la posible violación de derechos básicos, como la libertad ambulatoria. Para nosotros, es inaceptable que estas reglas, que definirán cuándo y cómo se usa la fuerza, sean confidenciales. ¿Cómo podremos garantizar que no se utilicen para la detención de civiles, que es precisamente nuestro mayor temor?

Dr. Marcos Erregue,
presidente de la CDC Asoc Civil
El Dr. Marcos Erregue, desde su perspectiva, enfatizó que la materia procesal penal no puede ser regulada a través de meros actos administrativos o decretos. Para nosotros, esto debe ser legislado por el Congreso de la Nación, lo que fundamenta nuestros pedidos de inconstitucionalidad de las normas que se cuestionan.

Blanca Lescano, representando a las organizaciones de derechos humanos vinculadas a las causas del terrorismo de estado, dejó claro que nuestra preocupación nace de nuestra propia identidad y de la trágica experiencia histórica argentina. Nuestra Asociación lleva el nombre de un gobernador "detenido desaparecido previo al golpe de estado". Esta historia nos obliga a estar en alerta máxima cuando se habla de otorgar facultades policiales a las Fuerzas Armadas.

Dr. Guillermo Anderson,
representante letrado de CDC Asoc Civil

El Dr. Guillermo Anderson, con total acierto, preguntó al Ministerio sobre la falta de precisión respecto a los lugares de detención y los protocolos exactos que se usarían para las detenciones, así como el tiempo en que las personas serían puestas a disposición de las autoridades. Remitiéndonos a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exigimos una determinación y especificación claras de estos criterios. Vimos una contradicción flagrante: el Ministerio dice que no intervendrá en seguridad interior, pero al mismo tiempo menciona la aplicación del Código Procesal Penal Federal para detenciones.

Para nosotros, la conjunción de los decretos cuestionados "invierte la excepcionalidad" prevista en el Código Procesal Penal Federal para detenciones transitorias, ampliando casi hasta el infinito la potestad del Poder Ejecutivo de definir "objetivos de valor estratégico" de manera "absolutamente libre". Nos preguntamos por qué estos decretos, que impactan tan profundamente en la política de defensa y en la vida de las personas, no fueron presentados como proyectos de ley al Congreso. También solicitamos copia del dictamen jurídico previo que, supuestamente, fundamenta esta facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.

La Respuesta del Ministerio de Defensa: Una Visión Encontrada

Desde el Ministerio, la Lic. Luciana Carrasco insistió en la "improcedencia" de nuestra acción, tachándola de "ideológica" y de buscar "tergiversar la legítima y necesaria actuación del Estado nacional en la protección de la soberanía". Para ellos, la "Operación Roca" es puramente militar, no de seguridad interior, algo que el Comandante General Fundi reafirmó con vehemencia.

El Ministerio defendió la idea de que, en caso de "aprehensión en flagrancia", las Fuerzas Armadas están habilitadas a actuar "como cualquier persona", según el Código Procesal Penal Federal. Sin embargo, para nosotros, equiparar a un militar con un ciudadano común en el ejercicio de la fuerza y la detención es, cuanto menos, riesgoso.

Sobre las reglas de empeñamiento, Carrasco dijo que no tienen que ver con la detención sino con la legítima defensa, y que son "reservadas y secretas" por "seguridad de las fuerzas". Para nosotros, esto es inaceptable, pues la opacidad solo genera más desconfianza y temor. Aunque prometieron "cámaras corporales" en los soldados y comunicación satelital para la transparencia y la "inmediatez", y aseguraron que la operación "aún no está desplegada", estas promesas no disipan nuestra preocupación si los protocolos no son claros y públicos.

El Dictamen Fiscal y la Decisión del Juez: Un Golpe a Nuestras Expectativas

Fiscal Federal Marcos Romero
El Fiscal Federal, Dr. Marcos Romero, centró su dictamen en conciliar la actuación en el ámbito de la soberanía con el resguardo de la libertad ambulatoria. Si bien reconoció que la Operación Roca "todavía no se encuentra operativa", y que no veía a priori un "vicio" constitucional, enfatizó la importancia de un "monitoreo permanente" del Ministerio Público Fiscal para "recabar todo elemento o prueba que sirva a los fines de poder avanzar, por supuesto, con hasta incluso imputaciones penales en el caso de que exista algún tipo de actuar o actuación que se esté dando por fuera de la ley." Lamentablemente, el Fiscal rechazó nuestro hábeas corpus.

Finalmente, el Juez Federal, Dr. Gustavo Montoya, adelantó que no haría lugar al hábeas corpus. Su argumento se basó en el "contexto actual" y la "evolución social" de las instituciones democráticas desde 1983, que permiten este tipo de audiencias. Invocó un criterio de la Corte Suprema que establece una "disminución de la expectativa de privacidad" en zonas sensibles de frontera, diferenciando este contexto de casos urbanos como Fernández Prieto o Tumbeiro.

El Juez afirmó que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, no pone en riesgo la libertad ambulatoria y que la democracia argentina tiene mecanismos de autocontrol. Subrayó que la Operación Roca se limitará a "zonas suburbanas, en zonas rurales" y "en zonas donde no constituyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas", no en ciudades.

Montoya se refirió al narcotráfico como un "flagelo preocupante" y argumentó que "esas yo creo que son las nuevas guerras que tenemos que librar y en esa guerra tenemos que estar todos juntos". Consideró que la flagrancia habilita la intervención de cualquier ciudadano, incluyendo a las Fuerzas Armadas, para "colaborar con la seguridad en materia de ingresos exteriores, de por ejemplo células terroristas, de actividad de narcocriminalidad".

Concluyó que su decisión se basa en una ponderación de bienes jurídicos, priorizando la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo que "desintegra nuestro país" sobre la preocupación por la libertad ambulatoria. Adhirió al dictamen fiscal y rechazó nuestro hábeas corpus, aunque nos informó de nuestro derecho a recurrir.

Nuestras Conclusiones y lo que Vendrá

Esta audiencia fue un termómetro de la tensión que vivimos. Si bien el Juez y el Ministerio de Defensa sostienen la legalidad y constitucionalidad de la "Operación Roca", para nosotros, la militarización de la frontera es un camino extremadamente peligroso. La distinción entre "detención" y "aprehensión en flagrancia" sigue siendo un punto crítico: por más que digan que el ejército no tiene facultades policiales, el solo hecho de que puedan realizar "aprehensiones" en flagrancia en zonas de frontera, sin un protocolo claro y público, nos mantiene en alerta máxima.

La promesa de "cámaras corporales" y el "monitoreo permanente" del Fiscal son importantes, pero no suficientes si el marco legal permite una interpretación tan amplia de la intervención militar. Para nosotros, la justificación de una "guerra" contra el narcotráfico y el terrorismo no puede ser un cheque en blanco para desdibujar los límites entre defensa y seguridad interior, especialmente en una región con tanta población indígena y trabajadores informales, quienes son los primeros en sufrir las consecuencias de estas medidas.

Como Asociación Miguel Ragone, nuestra lucha no termina aquí. La decisión del Juez nos duele, pero reafirma nuestra convicción de que debemos seguir vigilantes y utilizar todos los recursos legales a nuestro alcance. Haremos uso de nuestro derecho a recurrir esta decisión, porque la memoria de Miguel Ragone y de todos los que lucharon por los derechos humanos nos impulsa a seguir exigiendo que el "Nunca Más" sea una realidad viva en cada rincón de nuestra patria, especialmente en nuestra frontera norte.

En audiencia de resolución del Habeas corpus preventivo. La Voz del Ministerio de Defensa: Legitimidad y Necesidad en la Frontera Norte

Durante la mañana de hoy asistimos en modo virtual a la audiencia convocada por el Juez Federal de Orán para resolver sobre el haberas corpus preventivo presentado. El Juez rechazó el amparo y preparamos apelación. 



 

Durante la audiencia de esta mañana, convocada por el Juez Federal de Orán, Gustavo Montoya, Luciana Carrasco, Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación, expuso la postura oficial frente al hábeas corpus presentado por las organizaciones de derechos humanos. Su intervención fue una firme defensa de la "Operación Roca", buscando desestimar las preocupaciones planteadas por las organizaciones y argumentar la legalidad y necesidad del despliegue militar en la frontera norte.

Sus expresiones representan la postura del Ministerio de Defensa: una defensa enérgica de la necesidad de la militarización en la frontera norte, argumentando su legalidad, su propósito de protección de la soberanía frente a "nuevas amenazas" y la existencia de salvaguardas para los derechos humanos. No obstante, desde nuestra visión como organizaciones de derechos humanos, percibimos sus declaraciones como una reafirmación de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes para las libertades y la integridad de la población en general, de los trabajadores de frontera y quienes viven en la fronteras en particular, especialmente en un país con una historia reciente de represión estatal.

En la audiencia por la resolución del Habeas Corpus estuvieron presentes:

  • Blanca Silvia Lescano (en representación de organizaciones de derechos humanos vinculadas a causas de terrorismo de estado y familiares de desaparecidos)
  • Fernando Pequeño Ragone (Asociación Ragone)
  • Elena Rivero
  • Elia Fernández
  • Patrocinio Letrado: Dr. Martín Plaza

Organización de Derechos del Consumidor (presentación desde La Plata):

  • Marcos Erregue, presidente de Asociación Ciudadanía del Consumidor (CDC Asoc Civil)
  • Patrocinio Letrado: Dr. Guillermo Anderson

Requerido (Ministerio de Defensa de la Nación):

  • Jefa de Gabinete: Lic. Luciana Carrasco
  • Jefe Operacional: Comandante General Fundi (General de Brigada y Comandante de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas)
  • Director General de Asuntos Jurídicos: Augusto Guruciega

 

Valoración de las expresiones de la Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación

Las expresiones de Luciana Carrasco nos revelan una estrategia de comunicación clara por parte del Ministerio de Defensa para deslegitimar el hábeas corpus y reafirmar la autoridad y legalidad de sus acciones.

  • Descalificación del hábeas corpus: su uso de términos como "improcedente", "cuestiones ideológicas" y "tergiversar" busca desacreditar la motivación y el sustento jurídico de nuestros planteos como organizaciones de derechos humanos, presentándolas como meros obstáculos ideológicos a una política de Estado necesaria. Esta retórica genera una polarización que dificulta el diálogo y la comprensión mutua. Por nuestra parte, argumentamos "sobrados motivos" basados en nuestra experiencia histórica de violencia institucional y la protección de derechos fundamentales que no pueden ser relegados por discursos de seguridad.
  • Énfasis en la "operación militar" vs. "operación policial": Carrasco intenta trazar una línea muy clara entre las funciones militares (defensa) y las policiales (seguridad interior). Sin embargo, nuestra preocupación radica precisamente en el difuso límite que esta operación establece entre ambas, temiendo que la presencia militar en zonas pobladas y con actividades informales, incluso si son "lejos de las zonas urbanas", pueda llevar a situaciones de abuso de poder y vulneración de derechos, como ya ha ocurrido con "consecuencias mortales para trabajadores informales de frontera", lo que hemos planteado en el habeas corpus. La alusión a que "Argentina necesita una defensa sólida, profesional y moderna. Porque sin defensa no hay nación y sin nación no hay futuro" es una declaración fuerte que busca movilizar el apoyo público a la militarización, posicionando la medida como un pilar fundamental para la existencia misma del país.
  • Base legal y constitucional: La jefa de gabinete desplegó un arsenal normativo para respaldar la legalidad de la Operación Roca. Aunque formalmente muchas de las normas citadas son válidas, la interpretación y aplicación de las mismas es el punto de conflicto que planteamos como organizaciones de DDHH. La mención del Decreto Ley 15385 de 1944 es llamativa, ya que se refiere a una normativa de un contexto muy diferente (gobierno de facto), lo que podría ser interpretado como un intento de justificar prácticas que hemos cuestionado históricamente. La clave de la tensión reside en si la ampliación de la "defensa ante amenazas de origen no estatal" (Decreto 1112) no desdibuja el principio de la Ley de Defensa Nacional que limita el rol de las fuerzas armadas a "agresiones de origen externo". Para nosotros, este "corrimiento" de funciones es lo que nos genera la alerta.
  • Transparencia vs. Secretismo ("reglas de empeñamiento"): su declaración de que las reglas de empeñamiento son "reservadas y secretas" es un punto de fricción central desde nuestra concepción. Si bien se argumenta que son un "resguardo para las fuerzas", la falta de acceso público a estas normativas alimenta nuestra desconfianza, porque vemos en el secretismo un caldo de cultivo para la impunidad. Exigimos total transparencia precisamente para que los poderes intermedios como la justicia y el ministerio público fiscal puedan controlar y asegurar que no se repitan violaciones a los derechos humanos, como lo expresamos en nuestras presentaciones. Desde nuestro punto de vista las "reglas de empeñamiento" son una preocupación principal.
  • Manejo de aprehensiones y uso de tecnología: la promesa de "inmediatez" en la comunicación con el fiscal y las fuerzas de seguridad, junto con el uso de "cámaras corporales en los soldados" y "comunicación satelital", por parte de Carrasco, es un intento de transmitir un mensaje de control y garantía. Sin embargo, nuestra experiencia indica que la teoría y la práctica pueden diferir, especialmente en zonas de frontera con poblaciones vulnerables. El hecho de que "los procedimientos no están terminados y se están coordinando" y que la operación "aún no está desplegada" nos añade una capa de incertidumbre que justifica aún más la necesidad de una revisión judicial preventiva.

Desde nuestro punto de vista y la experiencia de miles de desaparecidos en el país, las expresiones de Luciana Carrasco representan la postura del Ministerio de Defensa: una defensa enérgica de la necesidad de la militarización en la frontera norte, argumentando su legalidad, su propósito de protección de la soberanía frente a "nuevas amenazas" y la existencia de salvaguardas para los derechos humanos. No obstante, para nosotros como organizaciones de derechos humanos, estas declaraciones las percibimos como una reafirmación de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes para las libertades y la integridad de la población, especialmente en un país con una historia reciente de represión estatal.

 

Síntesis de sus Expresiones:

Carrasco inició su argumentación calificando la acción de hábeas corpus como "totalmente improcedente", basada en "cuestiones ideológicas sin sustento jurídico" y una "interpretación distorsionada de la normativa vigente". En su visión, las organizaciones buscan "tergiversar la legítima y necesaria actuación del Estado nacional en la protección de la soberanía".

Subrayó que la Operación Roca es una "operación militar" en el marco de la defensa nacional, no una acción policial. Enfatizó que el despliegue se realizaría en "zonas donde no constituyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas", es decir, "lejos de las zonas urbanas y de los pasos habilitados". Esto, según Carrasco, es parte de una "planificación estratégica del Ministerio de Defensa" y fue ordenada por la resolución ministerial 347.

En cuanto a la legalidad de los decretos y la operación, Carrasco citó diversas normativas:

  • Los decretos 111 y 117 son "reglamentarios" y "totalmente válidos" al no haber sido rechazados por el Congreso y contar con dictamen jurídico.
  • La Constitución Nacional, en su Preámbulo y en el artículo 99, inciso 14 (facultades del Presidente sobre las fuerzas armadas), fundamenta la legalidad.
  • Mencionó el Decreto Ley 15385 de 1944 sobre "zonas de seguridad de fronteras" y el Decreto 253 de 2018 que las actualiza.
  • Se refirió a la Ley de Ministerios 22250, que asigna al Ministerio de Defensa la función de dirigir planes de defensa en fronteras, y la Ley de Defensa Nacional, que habilita a las fuerzas armadas a enfrentar "agresiones de origen externo".
  • Destacó que el decreto reglamentario 1112 corrige un decreto anterior (727) para permitir la defensa ante amenazas "de origen estatal y no estatal", ampliando las capacidades de defensa y permitiendo "complementar su accionar con las fuerzas de seguridad".
  • Invocó la directiva de política de defensa nacional (Decreto 457 de 2021) y el "Operativo Escudo Norte" de 2011 como precedente.

La Jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa argumentó que la "defensa de una nación comienza en su frontera" y que la "soberanía del territorio no se declama, se ejerce". En un mundo "en guerra" con "otras amenazas" (terrorismo y crimen organizado), recordó los atentados de la Embajada de Israel y AMIA, afirmando que el despliegue obedece a la "necesidad imperiosa de que esto no vuelva a suceder" para "disuadir y llegado el caso poder repeler estas amenazas". Concluyó que "Argentina necesita una defensa sólida, profesional y moderna. Porque sin defensa no hay nación y sin nación no hay futuro".

Finalmente, Carrasco hizo importantes aclaraciones sobre la aprehensión y las reglas de empeñamiento:

  • Desmintió que las reglas hablen de "detención de civiles", sino de "aprehensión en caso de fragancia, conforme lo determina el Código Federal".
  • Aclaró que las reglas reglamentan el artículo 34 del Código Penal (legítima defensa) y son un "resguardo para las fuerzas", siendo "reservadas y secretas".
  • Explicó que si se produce un "hecho ilícito flagrante", el Código Procesal Penal Federal habilita a "cualquier persona" a intervenir, lo que también aplica a las fuerzas armadas, procediendo a una "inmediatez" en la comunicación con el fiscal y las fuerzas de seguridad sin establecer "lugares de detención" específicos.
  • Para garantizar los derechos, mencionó el uso de "body cams" y "comunicación satelital".
  • Enfatizó que los procedimientos no están terminados y se están coordinando, ya que la operación "aún no está desplegada", y que la resolución de la Operación Roca y el decreto 111 no estipulan "la detención, la demora ni nada que se le parezca".

lunes, 2 de junio de 2025

La Justicia Toma Cartas en el Asunto: El Primer Paso del Hábeas Corpus contra la Militarización en Salta

La semana pasada organizaciones de derechos humanos de Salta presentamos ante la justicia federal, un habeas corpus que prevea los efectos nocivos que para la población de frontera puede tener la militarización de la misma. Tenemos una primera respuesta, favorable.

HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO.
SOLICITA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Frontera norte Salta, fuerzas seguridad

 

Infografía: La Gaceta

Imagina que un grupo de personas está muy preocupado por una decisión del gobierno. En este caso, el gobierno decidió enviar al ejército a la frontera norte de Salta, lo que ha generado preocpación entre los habitantes  de la frontera, una gran parte de los ciudadanos de Salta y las organizaciones de derechos humanos, quienes ven un riesgo de violencia y un avasallamiento de libertades. Para intentar frenar esto y proteger a la gente, en nuestro rol de  organizaciones, presentamos una herramienta legal muy importante llamada "hábeas corpus colectivo preventivo". Es como pedirle a un juez que intervenga para evitar que algo malo ocurra y para que revise si la medida del gobierno es legal y justa.

El documento de la respuesta, del cual hemos tomado conocimiento hoy, fechado el 31 de mayo de 2025, es la primera respuesta oficial del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán a esa presentación. No es un "informe del Ministerio de Defensa" como se pensó inicialmente, sino una comunicación del propio juzgado.

Lo que esta notificación nos dice, en términos sencillos, es lo siguiente:

Primero, que el juez ha recibido y tomado conocimiento del hábeas corpus presentado. Esto es fundamental, porque significa que la voz de las organizaciones ha sido escuchada por el poder judicial. La cédula de notificación, ese primer papelito con la firma del secretario del juzgado, confirma que la presentación ha sido registrada y está en trámite.

Segundo, y esto es lo más relevante del auto judicial que sigue a la cédula, el juzgado ha comenzado a actuar. Después de analizar el dictamen del Fiscal Federal (quien debe dar su opinión sobre la competencia del juzgado), el juez ha ordenado al Ministerio de Defensa de la Nación que presente información crucial. Esto es como pedirle al "actor principal" de esta medida (el Ministerio que ordena la operación militar) que dé explicaciones. Específicamente, el juzgado les pide que informen sobre tres puntos clave relacionados con la "Operación Roca":

  1. Si la operación está realmente en marcha en la frontera norte de Salta y en qué lugares específicos se está desplegando el personal militar. Esto es importante para verificar la situación en el terreno.
  2. Qué significan y cuál es el alcance de las "reglas de empeñamiento". Estas "reglas" son, en esencia, las instrucciones que recibe el ejército sobre cuándo y cómo puede usar la fuerza. Las organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por el secretismo en torno a estas reglas, y ahora el juez está exigiendo transparencia.
  3. Cuál sería el protocolo en caso de que los militares detengan a personas. Dado que en esa jurisdicción rige un nuevo código procesal penal (sistema acusatorio), el juez quiere saber cómo se manejarían las detenciones para asegurar que se respeten los derechos de las personas y que sean puestas a disposición de las autoridades judiciales correspondientes de inmediato.

Esta notificación y la resolución judicial son un primer paso importante en el proceso legal. Significan que el hábeas corpus no ha sido rechazado de plano, sino que el juez ha decidido investigar la situación. Al solicitar información detallada al Ministerio de Defensa, el juzgado está ejerciendo su rol de control sobre los actos del poder ejecutivo. Es un indicio de que la preocupación de las organizaciones de derechos humanos ha sido tomada en serio por la justicia, abriendo una vía para que se analice la legalidad y constitucionalidad de la militarización en la frontera norte de Salta. Ahora la pelota está del lado del Ministerio de Defensa, que deberá responder a los requerimientos del juez.

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